La videovigilancia, indispensable para garantizar el bienestar animal en los mataderos de acuerdo al Real Decreto aprobado el pasado 23 de agosto
El pasado 23 de agosto se publicó en el BOE el Real Decreto 695/2022 en el que se establecen medidas para el control del bienestar de los animales en los mataderos mediante la instalación de sistemas de videovigilancia, siendo España el primer país de la UE en aprobar esta medida.
El real decreto hace hincapié en la responsabilidad que el personal de dichas instalaciones ha de tener, asegurando que “el propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie y respetando las limitaciones establecidas en ésta y demás normas vigentes”
¿Cómo garantizaremos ese bienestar? El Sistema de Videovigilancia del Bienestar de los Animales (SVBA) en los mataderos exigirá la realización de controles mediante CCTV que permitan comprobar el adecuado trato a los animales, “respetando en todo momento la intimidad de las personas trabajadoras (…) en el marco de las disposiciones de la Unión Europea”
El real decreto, además, fija los lugares que deben contar con cámaras para la videovigilancia, así como los requisitos para su instalación, funcionamiento y mantenimiento.
Pero, ¿qué requisitos (entre otras) tendrán estas instalaciones de CCTV?
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